martes, 25 de mayo de 2010

ORDEN DE VEDAS Y PERIODOS HABILES DE PESCA

En relación a la Orden de la Junta de Andalucia en la que venian reflejadas las vedas para el barbo y la boga, estuve ojeando dicha Orden y he seleccionado aquellos artículos y puntos que nos son de aplicación a nuestro club, ya que temas como la pesca de la trucha o el camgrejo rojo, estan fuera de nuestros concursos.
A continuación teneis un resumen de la legislación vigente en Andalucia. Leedlo que es interesante:

ORDEN de 21 de diciembre de 2009, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Artículo 2. Especies pescables y dimensiones mínimas.
El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen a continuación:

-Trucha común (Salmo trutta): sólo captura y suelta.
-Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 19 cm.
-Black-bass (Micropterus salmoides) 21 cm.
-Lucio (Esox lucius) 40 cm.
-Carpa (Cyprinus carpio) 18 cm.
-Barbos (Luciobarbus spp) 18 cm.
-Tenca (Tinca tinca) 15 cm.
-Boga de río (Pseudochondrostoma willkommii) sólo captura y suelta.
-Cacho (Leuciscus pyrenaicus) sólo captura y suelta.
-Carpín (Carassius gibelio) 8 cm.
-Lubina (Dicentrarchus labrax) 36 cm.
-Baila (Dicentrarchus punctatus) 36 cm.
-Liseta (Chelon labrosus) 25 cm.
-Albures (Liza spp) 25 cm.
-Capitán (Mugil cephalus) 25 cm.
-Platija (Platichtys flesus) 25 cm.
-Pez sol (Lepomis gibbosus) Sin limitación.
-Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación.

Artículo 3. Cotos, aguas libres y refugios de pesca.
3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso, salvo autorización.

Artículo 6. Pesca de otras especies.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el período hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles.

2. El período hábil para la pesca de la boga, cacho y barbo será el siguiente:
a) Boga: desde el 1 de mayo al 31 de enero.
b) Cacho y Barbo: desde el 1 de julio al 25 de febrero.

3. El número máximo de capturas de barbo será de 10 ejemplares por pescador y día, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo V.

Artículo 7. Artes y cebos.
1. Artes.
Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo.
El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador, será de una caña para los salmónidos y dos cañas (situadas al alcance de la mano, admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas) para los ciprínidos y resto de especies en todos los embalses.
A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en las aguas trucheras que será de 20 metros.

2. Cebos autorizados.
a) Se clasifican según su naturaleza en:
1.º Naturales: todos los cereales, todas las leguminosas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.
2.º Artificiales: cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos.
3.º Artificiales sin muerte: cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha.
b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas:
1.º En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los cebos autorizados, con las excepciones que se especifican en los cotos y embalses y cursos de agua del Anexo V.

3. Una vez finalizada la actividad de la pesca cada pescador deberá retirar todos los anzuelos, sedales y otras artes o restos de ellas que hayan sido usadas en el ejercicio de la pesca.

Artículo 8. Medios auxiliares de pesca.
1. Con carácter general, se prohíbe el uso de luces artificiales, ondas sonoras y todo tipo de aparatos de localización, seguimiento o inmovilización de los peces salvo los aparatos de localización de obstáculos inmersos en el agua, instalados en embarcaciones destinados a su seguridad, empleados en embalses; así como arrojar o incorporar a las aguas cualquier tipo de producto con la finalidad de atraer o inmovilizar a los
peces para facilitar su captura, sin perjuicio del resto de medios de captura prohibidos contenidos en el Anexo I de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

2. Cuando se practique la pesca sin muerte, se devolverá el ejemplar inmediatamente al agua. En el caso de campeonatos oficiales de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados, no habrá limitación de capturas, manteniéndose los ejemplares en un vivar adecuado para su devolución posterior, cuando concluya la acción de pesca.

Artículo 9. Concursos de pesca.
4. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo en la celebración de concursos de pesca sin muerte de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, así como en entrenamientos de pescadores federados en aguas ciprinícolas.
Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.

5. En los concursos incluidos en el calendario oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, las especies señaladas de captura y suelta en el artículo 2 de la presente Orden, podrán mantenerse vivas en rejones para su suelta una vez terminada la competición.

Artículo 10. Excepciones.
1. Se autoriza la medida mínima de ocho centímetros para los ciprínidos sólo en el caso de pesca sin muerte, en las competiciones oficiales y en los entrenamientos que organice la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

Disposición adicional primera. Excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca.
Las grandes masas de agua, embalses y estuarios de los grandes ríos, tienen una gran capacidad biogénica y, por ello, se puede obtener una mayor productividad y, en función de lo dicho, sin detrimento de la conservación de las especies, se efectúan las siguientes excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca:

ANEXO III
COTOS DE CIPRÍNIDOS Y OTRAS ESPECIES
CÓRDOBA
Denominación: Embalse de Santa María.
Término municipal: Pozoblanco.
Límites: Todo el embalse.
Especie: Carpa, barbo, boga y tenca.
Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozoblanco).
Cupo de capturas: barbo: 10. Resto de especies ilimitado.
Boga y Cacho: 0.

ANEXO V
EXCEPCIONES
SEVILLA
Denominación: Embalse del Retortillo.
Término municipal: Puebla de los Infantes y Hornachuelos.
Período hábil: Todo el año.
Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales autorizados.
Cupo capturas: Boga y Cacho: 0; barbo: 10. Resto de especies ilimitado, devolviéndose acto seguido de extraerse las capturas de trucha.

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