En el Boja del 2010 ha salido la resolución sobre la veda del barbo y la boga.
Periodo hábil de pesca: Boga del 1 de mayo al 31 de enero; barbo: del 1 de julio al 25 de febrero.
La Federación nos informa que en los concursos oficiales se puede pescar estos peces manteniendolos en el rejón y devolviéndolos al agua vivos. Nos informa que si se muere un pez el pescador puede ser multado por la Guardia Civil, con lo cual ésto queda a la responsabilidad de cada pescador, las sociedades no se hacen responsables.
En el siguiente enlace se encuentra publicada la ORDEN de 21 de diciembre de 2009, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía:
ResponderEliminarhttp://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/16/d/updf/d2.pdf
Es bastante interesante porque además explica la normativa aplicable para la pesca en Andalucia.